Trabajadores autónomos
Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes, el primero es un régimen simplificado y el segundo es parte del régimen general.
El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se crea en el año 1998 y es administrado por AFIP.
El aporte mensual incluye obra social y componente jubilatorio. El monto del aporte se determina según la categoría, determinada por tres factores: los ingresos, la superficie del lugar donde realiza la actividad y la energía que consuma.
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP desde 1994.
Para adherirse a cualquiera de los dos regímenes, se debe hacer la inscripción en la AFIP.
El monotributo social está destinado a personas que: realicen una única actividad económica independiente (con un tope de ingresos), impulsen proyectos productivos de hasta 3 integrantes o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
Tareas diferenciales: taxista autónomo, transportista autónomo y pescadores a la parte que aporten al régimen autónomo tienen requisitos y documentación específicos.